La Directiva 2014/68/UE (PED): marco normativo para los equipos a presión | BOIXAC

La Directiva 2014/68/UE (PED):
marco normativo para los equipos a presión en la UE

Una guía técnica sobre el ámbito de aplicación, la clasificación por categorías de riesgo y los módulos de evaluación de la conformidad que establece la Pressure Equipment Directive.

BOIXAC Tech SL Actualizado: 2026 Lectura: ~8 min
Nota sobre el alcance de este artículo Este texto tiene carácter exclusivamente informativo y divulgativo. No constituye asesoramiento jurídico, técnico ni de ingeniería, y no puede sustituir en ningún caso el análisis específico realizado por un profesional cualificado sobre un equipo concreto. La correcta aplicación de la Directiva 2014/68/UE —incluyendo la clasificación del equipo, la determinación del módulo de evaluación y la obtención del marcado CE— requiere siempre la intervención de técnicos competentes y, en las categorías superiores, de un Organismo Notificado habilitado. BOIXAC no asume responsabilidad alguna derivada de decisiones adoptadas con base en el contenido de este artículo.

La Directiva 2014/68/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a la armonización de las legislaciones de los Estados miembros sobre la comercialización de equipos a presión —comúnmente denominada Pressure Equipment Directive o PED—, constituye el instrumento normativo europeo que regula el diseño, la fabricación y la evaluación de la conformidad de los equipos a presión destinados al mercado interior.

Para cualquier fabricante o usuario industrial de equipos a presión —intercambiadores de calor, recipientes, calderas, tuberías de proceso y accesorios— comprender el alcance y la lógica de esta Directiva es un requisito previo para operar con seguridad y en conformidad legal dentro del Espacio Económico Europeo.

1. Antecedentes y contexto normativo

La Directiva 2014/68/UE derogó y refundió la anterior Directiva 97/23/CE, cuya vigencia finalizó el 19 de julio de 2016. La refundición no modificó sustancialmente los requisitos esenciales de seguridad ni los cuadros de evaluación de la conformidad, pero adaptó la norma al Nuevo Marco Legislativo (NML) de la Unión Europea —en particular al Reglamento (UE) n.º 765/2008 y a la Decisión 768/2008—, introduciendo obligaciones explícitas para todos los operadores económicos de la cadena de suministro: fabricantes, representantes autorizados, importadores y distribuidores.

En España, la trasposición al ordenamiento interno se realizó mediante el Real Decreto 709/2015, de 24 de julio, que establece los requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de los equipos a presión.

Referencia normativa principal

Directiva 2014/68/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014 (DOUE L 189, de 27 de junio de 2014, pp. 164–259). Entrada en vigor plena: 19 de julio de 2016.

2. Ámbito de aplicación

La Directiva se aplica al diseño, la fabricación y la evaluación de la conformidad de equipos a presión y conjuntos con una presión máxima admisible (PS) superior a 0,5 bar manométrico.

ElementoDescripción según la Directiva
RecipientesEnvolventes diseñadas y construidas para contener fluidos bajo presión, incluidos los intercambiadores de calor de carcasa y tubos.
TuberíasComponentes de tuberías destinados al transporte de fluidos, incluyendo tuberías, sistemas de tuberías, accesorios, compensadores y mangueras.
Accesorios de seguridadDispositivos de protección contra la superación de los límites admisibles: válvulas de seguridad, dispositivos de alivio de presión, sistemas de control automático, etc.
Accesorios a presiónDispositivos con función operativa sometidos a presión: válvulas de retención, reguladores, trampas de vapor, filtros, etc.
ConjuntosVarios equipos a presión ensamblados por un fabricante para constituir una instalación funcional integrada.

Exclusiones destacadas

La Directiva excluye expresamente de su ámbito, entre otros: los recipientes a presión simples cubiertos por la Directiva 2014/29/UE; los generadores de aerosoles; los equipos destinados al funcionamiento de vehículos; determinadas redes de distribución de agua; los equipos nucleares; y los equipos de control de pozos para la industria extractiva.

3. Clasificación de fluidos y su relevancia

Uno de los ejes vertebradores de la Directiva es la clasificación de los fluidos contenidos en los equipos, que determina —junto a los parámetros de presión y volumen o diámetro nominal— la categoría de riesgo aplicable. La Directiva 2014/68/UE actualizó la clasificación respecto a la normativa anterior, alineándola con el Reglamento (CE) n.º 1272/2008 (CLP).

GrupoFluidos incluidos (criterio simplificado)
Grupo 1Fluidos considerados peligrosos: explosivos, extremadamente o muy inflamables, tóxicos, muy tóxicos, oxidantes y corrosivos según el Reglamento CLP, así como cualquier fluido a temperatura máxima admisible (TS) superior a su punto de inflamación.
Grupo 2Todos los fluidos no comprendidos en el Grupo 1, habitualmente denominados «fluidos benignos».
Consideración técnica relevante

La Directiva establece que los aceites térmicos quedan clasificados en el Grupo 1 cuando la temperatura máxima admisible del equipo supera el punto de inflamación del aceite en cuestión, independientemente de su clasificación CLP. Este criterio específico, recogido en la Guideline B-41 de la Comisión, tiene implicaciones directas sobre la categoría resultante del equipo. La determinación precisa del grupo de fluido debe realizarse caso por caso con apoyo técnico especializado.

4. Categorías de riesgo

La Directiva establece cuatro categorías de riesgo (I a IV) para los equipos a presión. La asignación de categoría se determina mediante los cuadros del Anexo II, que cruzan los parámetros del fluido con los parámetros del equipo (PS, volumen V o diámetro nominal DN).

Categoría I
Riesgo mínimo

Equipos de baja presión o volumen reducido. El fabricante puede auto-certificar mediante el módulo A (control interno de la producción).

Categoría II
Riesgo bajo

Requiere la intervención de un Organismo Notificado en la fase de producción. Módulos disponibles: A2, D1, E1.

Categoría III
Riesgo moderado

Intervención de Organismo Notificado en diseño y/o producción. Módulos: B+D, B+F, B+E, B1+D, G, H.

Categoría IV
Riesgo alto

Máximas exigencias. Requiere Organismo Notificado en todas las fases. Módulos admitidos: B+D, B+F, G, H1.

Los intercambiadores de calor industriales pueden quedar clasificados en categorías diferentes según el lado del proceso analizado. La clasificación final del equipo como conjunto exige considerar los parámetros de cada circuito de forma independiente.

5. Módulos de evaluación de la conformidad

Los módulos de evaluación de la conformidad son los procedimientos formales mediante los cuales el fabricante demuestra que el equipo satisface los requisitos esenciales de seguridad.

MóduloDenominaciónON requeridoDescripción sintética
AControl interno de la producciónNoAutodeclaración del fabricante. Aplicable solo a Categoría I.
A2Control interno de la producción con supervisión aleatoriaEl ON realiza inspecciones aleatorias del producto terminado.
BExamen UE de tipo (tipo de producción)El ON examina un ejemplar representativo de la serie. Requiere combinación con módulo de fase de producción (D, E o F).
B1Examen UE de tipo (tipo de diseño)El ON examina la documentación técnica del diseño sin necesidad de prototipo físico.
D / D1Aseguramiento de calidad en la producciónEl ON aprueba y supervisa el sistema de calidad del fabricante en la fase de producción.
E / E1Aseguramiento de calidad del productoEl ON aprueba y supervisa el sistema de calidad en las inspecciones y ensayos finales.
FVerificación de productosVerificación por el ON de cada unidad producida mediante examen y ensayo.
GVerificación por unidadEvaluación individualizada de cada equipo por el ON, tanto en diseño como en producción.
H / H1Aseguramiento de calidad totalEl ON aprueba y supervisa el sistema de gestión de la calidad completo. H1 añade el examen de diseño y la vigilancia especial.
Papel de las normas armonizadas

El fabricante puede diseñar y fabricar el equipo siguiendo su propio criterio técnico o aplicando las normas armonizadas cuya referencia haya sido publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea. En este segundo caso, el equipo goza de presunción de conformidad con los requisitos esenciales de seguridad que cubre la norma. Las normas armonizadas tienen carácter voluntario; su uso es la vía habitual, pero no la única.

6. Obligaciones de los operadores económicos

Una de las novedades estructurales de la Directiva 2014/68/UE respecto a su predecesora es la definición explícita de las obligaciones de cada operador económico a lo largo de la cadena de suministro.

Fabricante

  • Garantizar que el equipo ha sido diseñado y fabricado de conformidad con los requisitos esenciales de seguridad del Anexo I.
  • Llevar a cabo o encomendar el procedimiento de evaluación de la conformidad apropiado para la categoría del equipo.
  • Redactar la documentación técnica y la Declaración UE de Conformidad, y conservar ambos documentos durante diez años desde la introducción del equipo en el mercado.
  • Colocar el marcado CE y la identificación del Organismo Notificado (cuando proceda) en el equipo.
  • Garantizar que la producción en serie mantiene la conformidad, tomando en consideración los cambios de diseño o de normas armonizadas.

Importador y distribuidor

Tanto los importadores como los distribuidores asumen responsabilidades específicas de verificación de la conformidad antes de la puesta a disposición en el mercado, así como obligaciones de colaboración con las autoridades de vigilancia del mercado. El importador debe mantener una copia de la Declaración UE de Conformidad durante diez años.

7. El marcado CE y la Declaración UE de Conformidad

El marcado CE es la manifestación visible de que el fabricante declara que el equipo satisface todos los requisitos aplicables de la Directiva. No es un marcado de calidad ni una certificación de terceros en sí mismo; es una declaración de responsabilidad del fabricante.

Junto al marcado CE, cuando el procedimiento de evaluación de la conformidad haya requerido la intervención de un Organismo Notificado en la fase de producción, deberá figurar el número de identificación de dicho organismo.

Equipos del artículo 4.3: sin marcado CE

La Directiva contempla, en su artículo 4.3, equipos de bajo riesgo (pequeños recipientes y tuberías que no superan determinados umbrales de PS × V o PS × DN) que únicamente deben ser diseñados y fabricados conforme a las buenas prácticas de la técnica, sin someterse al procedimiento de evaluación de la conformidad ni llevar el marcado CE.

8. Proceso general de certificación: visión esquemática

1
Identificación del ámbito de aplicación

Determinar si el equipo queda dentro del alcance de la Directiva, considerando PS, tipo de fluido y posibles exclusiones.

2
Clasificación del fluido

Asignar el fluido al Grupo 1 o Grupo 2 según el Reglamento CLP y los criterios específicos de la Directiva.

3
Determinación de la categoría

Aplicar los cuadros del Anexo II, cruzando grupo de fluido, estado físico, PS y volumen o DN, para obtener la Categoría (I a IV) o la aplicación del artículo 4.3.

4
Selección del módulo de evaluación

Elegir el módulo o combinación de módulos admisibles para la categoría determinada.

5
Intervención del Organismo Notificado (si procede)

Seleccionar un Organismo Notificado (NoBo) habilitado para el módulo aplicable. Todos están inscritos en la base de datos NANDO de la Comisión Europea.

6
Elaboración de la documentación técnica y la Declaración UE de Conformidad

El fabricante reúne y conserva la documentación técnica que sustenta la conformidad y emite la Declaración UE de Conformidad.

7
Colocación del marcado CE

Una vez completado el proceso de evaluación, se coloca el marcado CE (y el número de identificación del ON, si procede) en el equipo.

9. Relación con el Reglamento de Equipos a Presión (RD 2060/2008)

La Directiva 2014/68/UE regula la comercialización de los equipos a presión. La instalación, el uso, la inspección periódica y el mantenimiento de los equipos en servicio quedan fuera de su ámbito y se rigen por la legislación propia de cada Estado miembro. En España, este marco lo constituye principalmente el Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre.

La coexistencia de ambos marcos normativos implica que un equipo que dispone de marcado CE conforme a la PED debe, adicionalmente, cumplir las exigencias de instalación, puesta en servicio e inspección que establece la legislación industrial nacional en el lugar de uso.

10. Reflexión final

La Directiva 2014/68/UE representa un marco técnico y jurídico maduro que, aplicado correctamente, proporciona garantías sólidas sobre la seguridad de los equipos a presión que operan en el mercado europeo. Su estructura —requisitos esenciales de seguridad, clasificación por riesgo, módulos de evaluación, normas armonizadas— ofrece al fabricante flexibilidad para demostrar la conformidad a través de distintas vías.

Para los usuarios industriales, la comprensión del marcado CE y de la documentación que lo respalda es un elemento clave en la gestión del riesgo y en los procesos de homologación y auditoría interna.